sábado, 26 de abril de 2008

ESTUDIANTE VENEZOLANO gana Premio "Milton Friedman"

Título del mensaje: Yon Goicoechea gana premio 'Milton Friedman a la Libertad'


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23 de Abril de 2008
EFE

Premio "Milton Friedman"
Yon Goicoechea gana premio internacional a la promoción de libertad
Recibirá el premio que concede el Instituto Cato de EE.UU. el próximo mes de mayo en Nueva York, dotado de 500.000 dólares



Noticiero Digital (22-04-2008-04:49pm).- El líder del movimiento estudiantil independiente, Yon Goicoechea, quien se dio a conocer luego de la campaña estudiantil contra el referéndum en el que el presidente, Hugo Chávez, quería modificar la Constitución y poder presentarse sin límite de mandatos, será recompensado por su lucha con el Premio Milton Friedman a la Libertad. El galardón, que se concede cada dos años y está dotado de 500.000 dólares, será entregado al joven estudiante el próximo 15 de mayo en una cena de gala en el hotel Waldorf Astoria de Nueva York.

Goicoechea comentó a través de una llamada telefónica durante el programa "Aló Ciudadano" que el premio lo tomó por sorpresa y aseguró sentirse orgulloso de poder recibirlo.

"Este premio reprensenta una inspiración (...) q ueun instituto ponga los ojos aquí nos dice que vamos por buen camino (…) esto me motiva a seguir la lucha que apenas estamos comenzando", dijo.

El líder estudiantil enfatizó que el movimiento estudiantil se encunentra trabajando en la educación. "Hay que dar una batalla (…) debemos empezar a calentar la peela de la reforma educativa al igual para que las elecciones en noviembre se den justas".

Vea la nota de:
Unión Radio
http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=239079

Yon Goicoechea, un joven líder del movimiento estudiantil venezolano que se opone a Hugo Chávez y ha visto recompensada su lucha con el Premio Milton Friedman a la Libertad, reconoció hoy que el episodio de Radio Caracas-TV fue "la gota que colmó el vaso".

Goicoechea, que tiene 23 años y recibirá el premio que concede el Instituto Cato de EE.UU. el próximo mes de mayo en Nueva York, considera el premio como "un gran honor", porque -dijo- supone una "reivindicación colectiva" para la juventud venezolana que lucha por "conseguir un futuro mejor".

En declaraciones a Efe desde Caracas, Goicoechea esbozó brevemente su lucha y subrayó que el "temor nunca ha sido mayor que las ganas de trabajar" por sus ideales y por un futuro mejor para la juventud de su país.

El galardón, que se concede cada dos años y está dotado de 500.000 dólares, será entregado al joven estudiante el próximo 15 de mayo en una cena de gala en el hotel Waldorf Astoria de Nueva York.

Goicoechea, que cursa el último año de la carrera de Derecho en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) de Caracas, es la persona más joven que se ha hecho con este galardón que se creó en 2002 y que lleva el nombre del Premio Nobel de Economía de 1976, el estadounidense Milton Friedman, que falleció en 2006 a los 94 años.

Goicoechea se suma así al fallecido economista británico Peter Bauer, premiado en 2002, al economista peruano Hernando de Soto (2004) y al ex primer ministro de Estonia Mart Laar (2006).

Edward Crane, presidente del Instituto Cato, destacó en un comunicado la contribución "extraordinaria" de Goicoechea a la promoción de la libertad.

El movimiento estudiantil venezolano irrumpió en mayo pasado en la vida política y social de Venezuela a raíz del caso de Radio Caracas Televisión (RCTV), que tuvo que cesar sus emisiones en abierto porque el Gobierno del presidente Hugo Chávez rechazó renovar su licencia de emisión.

El joven venezolano confiesa que el cierre de la emisora le "impactó" y que fue "la gota que colmó el vaso", por lo que junto a sus compañeros del movimiento protestó contra la medida gubernamental y a favor de la libertad de expresión.

El movimiento estudiantil copó de nuevo las portadas de los medios de comunicación con sus protestas de oposición al referéndum sobre la reforma constitucional en diciembre del año pasado.

Goicoechea ganó notoriedad en la prensa y en la sociedad venezolana pero sus iniciativas también le expusieron ante los enemigos y, según sus propias palabras, ha sido objeto de "agresiones públicas y físicas, amenazas y de persecuciones morales".

El autor del libro "Estudiantes por la libertad", Gustavo Tovar-Arroyo, amigo de Goicoechea, dijo a Efe que el premio era "extraordinario" y una "reivindicación para la juventud" venezolana que aboga por el cambio político por la vía pacífica y el diálogo.

A juicio de este escritor, el movimiento estudiantil forma parte de una "tercera Venezuela", compuesta principalmente por jóvenes que intenta transitar por el camino del entendimiento y la reconciliación. Es, según él, la "generación humanista de 2007".

Goicoechea, que tiene raíces vascas, rechaza las descalificaciones que recibe él y el movimiento estudiantil en su país y que le asocian con el "imperio", en referencia crítica a EE.UU.

El joven estudiante asegura que él es "independiente" y que trabaja con la firme convicción de que la "salvación" de Latinoamérica y de Venezuela tiene que venir "desde dentro" y por la vía pacífica, porque de otra manera "no hay solución".

Goicoechea, que defiende la pluralidad de la prensa, la libertad de expresión y los derechos civiles y humanos de los venezolanos "bajo la bandera de la libertad", cree que la participación de los jóvenes en la política es una "garantía increíble" para el futuro.

El estudiante, que afirma que más adelante le gustaría optar por un cargo público en la política venezolana, adelantó que el movimiento estudiantil volverá a organizarse en el marco de la reforma educativa y de las elecciones municipales y regionales.

"Antes nos llamaban la generación boba pero nosotros estamos aquí para quedarnos; creemos en el futuro y queremos que las próximas generaciones vivan mejor", concluyó.


23 de Abril de 2008
Por Yaneth Fernández
El-Nacional.com

Goicoechea destinará premio a fundación para la formación de nuevos líderes
El dirigente estudiantil, ganador del premio Milton Friedman a la Libertad que otorga el Instituto Cato de EE UU, indicó a El-Nacional.com que destinará el metálico de 500.000 dólares para capacitar a los jóvenes


El dirigente estudiantil Yon Goicoechea manifestó su satisfacción por el premio Milton Friedman a la Libertad, que anunció este miércoles el Instituto Cato de Estados Unidos. En declaraciones a El-Nacional.com manifestó que recibió la noticia con mucho orgullo y humildad pues se trata de un galardón que involucra a "miles de jóvenes" que emprendieron una lucha en las calles desde el 28 de mayo de 2007, con la no renovación de la concesión a Radio Caracas Televisión, para exigir que se respeten los derechos constitucionales.

Goicoechea expresó que es un gran honor estar a la cabeza de un movimiento estudiantil, que significa "una de las mejores parte de mi vida". Considera que el premio le abre las puertas a las luchas juveniles en el ámbito internacional.

Anunció que renunciará al premio en efectivo, y va a destinar a los 500.000 dólares para una fundación que están creando para la formación de nuevos líderes, "para que los jóvenes nos eduquemos, para que algún día asumamos con dignidad el poder en América Latina".

El líder estudiantil adelantó parte de la agenda del movimiento estudiantil para este año. Uno de los puntos tiene que ver con el tema de educación, "ya estamos calentando los motores y pronto convocaremos a la sociedad civil para que lo asumamos como el gran tema". Otro aspecto sobre el cual trabajarán serán las elecciones de alcaldes y gobernadores en diciembre. Resaltó que los ciudadanos tienen el derecho de elegir a sus gobernantes y no que el gobierno dé la lista de los elegibles.

El galardón, que se concede cada dos años y está dotado de 500.000 dólares, será entregado al joven estudiante el próximo 15 de mayo en una cena de gala en el hotel Waldorf Astoria de Nueva York.

Lea también:

viernes, 25 de abril de 2008

Jurisprudencia sobre el regimen patrimonial en el concubinato

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el año 2001 cambio el criterio jurisprudencial en materia de concubinato

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1675-180702-01-2704.htm

artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Lunes, 21 de Abril de 2008

Al admitir recurso y cautelar propuestas por la Defensa Pública
Sala Constitucional ordena aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

Ver Sentencia



La presidenta del TSJ, magistrada Luisas Estella Morales, al hacer el anuncio explicó que se suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso





La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por los Defensores Públicos Penales en la Fase de Ejecución de Caracas Carmen Yajaira Calderine, Tania Gabriela Montañez y Joel Abraham Monjes, en defensa de los derechos colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, y en consecuencia suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente caso.

De igual forma se ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al curso del proceso la Sala ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso, así como la respectiva notificación a los recurrentes del presente fallo.

También se ordenó citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional; a la Procuradora General de la República y a la Fiscala General de la República para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Mientras que a los interesados se les notificará mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la recurrente en su domicilio procesal.

Se explica que vencido el referido lapso de tres días, la recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.

Se precisa en el fallo de la Sala Constitucional que en caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de 30 días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1º del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de 30 días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.



RESPUESTA OPORTUNA

La información la dio a conocer la titular del Supremo Tribunal quien en un encuentro con los medios de comunicación social fue enfática al señalar que con el fallo de hoy se está dando respuesta a una petición hecha por un grupo de familiares de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país quienes pidieron celeridad en la resolución del recurso que presentó en su oportunidad la Defensa Pública, contra algunos artículos del Código Penal que impedían la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, “referido a los beneficios procesales que podrían disfrutar algunos procesados”.

En este sentido, “la Sala Constitucional dio respuesta a los familiares de estos reclusos informándoles que ya el proyecto de sentencia estaba elaborado y que nos abocaríamos de inmediato a la consideración de las observaciones que habían sido distribuidas por los distintos Magistrados y Magistradas a fin de poder resolver dentro de los tres días siguientes; una vez examinado el proyecto la Sala Constitucional en el día de hoy ha firmado ésta sentencia que es de trascendental importancia en el avance de la aplicación de los beneficios que reclaman los reclusos dentro de la necesidad de resolver algunos problemas a la familia venezolana, como son la reinserción social, de aquellos ciudadanos que por alguna circunstancia hayan incurridos en faltas o delitos que ameritaban pena corporal”.

Dijo que la sentencia de la Sala, que puede ser consultada en la página Web del TSJ (www.tsj.gov.ve) al desaplicar los artículos del Código Penal y de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “estamos permitiendo que los reclusos luego de haber cumplido las dos terceras partes de la pena, o un tercio de la pena o una cuarta parte de la pena, pudiesen sin discriminación alguna del delito cometido, ser acreedores a uno de estos beneficios o medida alternativa de cumplimiento de la pena”.

“Se trata de una noticia importante para el medio jurídico y para los jueces que deben cumplirla porque es una decisión de la Sala Constitucional, sino también porque es fundamental para todos aquellos ciudadanos que se encuentran en las cárceles y pudiesen ser acreedores de estos procedimientos especiales; y para sus familiares y su entorno social que están esperando una respuesta del Poder Judicial. Una vez más el TSJ, a través de su Sala Constitucional, da respuesta oportuna a un problema social que aqueja a un gran número de conciudadanos” – concluyó.



Reportero gráfico: Daniel González




Autor:
PRENSA/TSJ


Fecha de Publicación:
21/04/2008
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=5971

constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Naciona

Viernes, 14 de Marzo de 2008

Dictaminó la Sala Constitucional
Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional


La Sala del Máximo Tribunal ordenó remitir al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela copia certificada de la presente decisión



La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, por tratarse “de una Ley que satisface las exigencias técnico-formales requeridas para la calificación solicitada, esto es, se trata de una ley marco o cuadro que sirve de base para otras leyes en la materia, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
El pasado 3 de marzo se dio por recibido ante la Secretaría de la Sala Constitucional, una comunicación suscrita por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anexa a la cual remitió un ejemplar del Decreto N° 5.895, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, y su correspondiente Exposición de Motivos, dictado con base en los numerales 1 y 6 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
Al pronunciarse al respecto, la Sala Constitucional juzgó que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional es constitucionalmente orgánico porque, en primer lugar se trata de un Decreto Ley que, en desarrollo de la competencia establecida en el artículo 187, numeral 1 de la Carta Magna –delegada al Presidente de la República mediante Ley Habilitante-, regula en líneas generales la creación, competencias, principios de actuación y régimen funcionarial de los cuerpos de policía de los distintos niveles político territoriales, así como el papel que ejerce el Ejecutivo Nacional, con la participación activa de las comunidades a través de los Consejos Comunales, en el desarrollo de las políticas y misiones sociales en procura de la seguridad ciudadana, entendida ésta como un valor superior inherente a las personas dirigida a asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, ello con fundamento en el artículo 332 numeral 1, concatenado con los artículos 164 numeral 6 y 178 numeral 7, todos de la Carta Magna.
Agrega el dictamen de la Sala Constitucional que para lograr tales cometidos, el Decreto c on Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional regula cuatro aspectos tendentes a optimizar el sistema de policía, a saber: primero, la creación de un Cuerpo de Policía Nacional, que permita la unificación en un mismo órgano de distintas competencias, que permita la mayor especialización frente a la alta criminalidad y otras contingencias vinculadas a la preservación de la seguridad ciudadana (personas y bienes); segundo, la creación y organización de la policía comunal, la cual permitirá la integración y el consecuente fortalecimiento entre la policía y la comunidad.
En tercer lugar, el carácter preventivo del servicio de policía, a fin de garantizar el respeto de los derechos humanos, para lo cual se requiere el trabajo conjunto con la población y las instituciones locales en búsqueda de las soluciones a los problemas en materia de seguridad, y cuarto, la homogenización de aspectos inherentes a los principios de actuación, capacitación, respeto a los derechos humanos, rendición de cuentas, indicadores del desempeño, uso de la fuerza, entre otros, en los cuerpos policiales de los distintos niveles político-territoriales (nacional, estadal y municipal).
Como se observa, indicó la Sala Constitucional, la estructuración y armonización de aquellos cuerpos policiales previstos en el articulado del Decreto Ley sometido al examen de esta Sala, constituyen directrices legales que condicionan la actividad que desarrollan otros órganos del Poder Público –a nivel estadal y municipal- para la fijación de políticas policiales y creación de órganos de seguridad ciudadana. Tales principios orgánicos y técnicos que, a su vez, se erigen en rectores de otras leyes dirigidas a regular la materia de seguridad ciudadana, concretamente la de la Policía Nacional, otorga al instrumento jurídico el carácter de ley marco inserto en el elenco de categorías normativas previstas en el artículo 203 constitucional.
Ello así, precisa la Sala del Alto Tribunal, “se trata de una Ley que satisface las exigencias técnico-formales requeridas para la calificación solicitada, esto es, se trata de una ley marco o cuadro que sirve de base para otras leyes en la materia, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
En vista de todo lo señalado, “este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Primer Mandatario Nacional para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional”, concluyó la Sala Constitucional en su pronunciamiento.

Autor:
PRENSA/TSJ


Fecha de Publicación:
14/03/2008




http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=5876